Régimen de Rescate Empresarial Decreto Ley 560 de 2020¹
Introducción:
El Decreto Ley 560 se dirige a crear un ecosistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito, y que abarque a todos los actores de la economía proporcionando soluciones efectivas y ágiles, con el fin de afrontar eficazmente la crisis empresarial generada por el Covid-19. El Decreto Ley estará vigente por dos (2) años y se sustenta sobre 4 pilares:
- Creación de herramientas extra-judiciales de negociación expeditas.
- Creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito.
- Beneficios tributarios.
- Suspensión de normas y obligaciones legales.
1. ¿Cuál es la finalidad de los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020?
La creación de un ecosistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de la empresa y el empleo, mediante una serie de herramientas de salvamento y recuperación, tales como la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio, así como mecanismos que facilitan la realización de acuerdos de reorganización y beneficios tributarios, con el fin de afrontar eficazmente la crisis empresarial generada por el Covid-19.
2.¿A quiénes le son aplicables las disposiciones del Decreto Ley 560 del 15 abril de 2020?
Las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020, le aplicarán a los deudores sujetos al Régimen de Insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006, es decir, las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, que se hayan visto afectadas por la crisis empresarial gene- rada por el Covid-19.
Ahora bien, para el procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio, podrán acceder quienes estén sujetos al Régimen de Insolvencia y sujetos excluidos, siempre que no estén obligados a un régimen especial de recuperación de negocios.
No obstante, el proceso de validación judicial no estará disponible para los sujetos que están excluidos del Régimen de Insolvencia, ante la Superintendencia de Sociedades o el Juez Civil del Circuito.
3.¿A partir de qué momento entran a regir las disposiciones del Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020, y hasta cuándo se puede solicitar la admisión a uno de los mecanismos diseñados para el salvamento frente a los efectos del Covid-19?
Las herramientas previstas en el Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020, serán aplicables desde la entrada en vigencia del mismo, es decir a partir del día 16 de abril de 2020, y se podrá hacer uso de éstas, por un término de hasta dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia, esto es hasta el 16 de abril de 2022.
4.¿Ante cuáles entidades se puede solicitar el inicio de un proceso de insolvencia, de negociación de emergencia o de recuperación empresarial, de acuerdo con los supuestos del Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020?
Los deudores afectados, destinatarios del Régimen de Insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, podrán celebrar acuerdos de reorganización, bien sea a través del trámite expedito de admisión a reorganización o de negociación de emergencia en la Superintendencia de Sociedades o jueces civiles, o podrán optar por iniciar un procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio.
5.¿En qué consiste el proceso de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización?
Los deudores, tendrán la posibilidad de negociar sus obligaciones con todos o una parte de sus acreedores, según estime, por un término de tres (3) meses, para lograr un acuerdo. Durante este término se suspenden los procesos ejecutivos o de cobro coactivo, que se adelanten en contra del deudor, y el deudor podrá aplazar los pagos de obligaciones por conceptos de gastos de administración que estime necesarios, excluyendo salarios, aportes parafiscales o de seguridad social, lo cual no constituirá mora, pero el pago de estas obligaciones debe hacerse dentro del mes siguiente a la confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación.
Posteriormente, el juez concursal confirmará el acuerdo que deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006. Si no se logra celebrar el acuerdo o no se confirma, el deudor podrá acudir al procedimiento ordinario de reorganización.
Este procedimiento es aplicable a todos los sujetos no excluidos del Régimen de Insolvencia de la Ley 1116 de 2006 y de competencia de la Superintendencia de Sociedades y de los jueces civiles.
6.¿En qué consiste la figura de negociación de acuerdos de reorganización por categorías, prevista en el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020?
A través del trámite de negociación de emergencia, el deudor podrá negociar acuerdos de reorganización con una o varias de las categorías establecidas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006:
El acuerdo de reorganización por categoría deberá ser aprobado por la mayoría de los votos admisibles de la categoría correspondiente, sin contar con los votos de los internos y vinculados.
La negociación y el acuerdo logrado con una categoría no afectará los derechos de las otras categorías que no hicieron parte en la negociación.
7.¿En qué consiste el procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio?
Este es un mecanismo complementario al régimen de reorganización empresarial, que busca mayor capacidad y cobertura para atender a los deudores afectados por el Covid-19, en el cual las Cámaras de Comercio directa- mente, o a través de sus centros de conciliación, ofrecerán en un entorno reglado, para que los deudores y acreedores, acompañados de un experto llamado mediador puedan resolver sus controversias y lograr una negociación de las acreencias en un término de tres (3) meses, durante el cual se suspenderán los procesos ejecutivos o de cobro coactivo, que se adelanten en contra del deudor, con el propósito de que en dicho plazo lleguen a un acuerdo.
Este acuerdo de recuperación podrá ser validado por la Superintendencia de Sociedades, o el juez civil del circuito, según corresponda, a efectos de extender sus efectos a ausentes o disidentes, al igual que resolver las objeciones de quienes votaron negativamente o no votaron o podrá hacerse uso de los mecanismos alternativos de conciliación y arbitraje de las Cámaras de Comercio a efectos de resolver las diferencias entre deudores y acreedores.
Se resalta que este mecanismo va a ser reglamentado con posterioridad por el Gobierno Nacional, como lo dispone el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020, al igual que se establecerá un reglamento operativo por parte de las Cámaras de Comercio y aprobado por la Superintendencia de Sociedades.
8.¿En el evento que fracase el trámite o procedimiento que sucederá con el deudor?
En el evento del fracaso del proceso iniciado por el deudor, éste se dará por terminado, y no podrá intentar ninguno de estos trámites o procedimientos dentro del año siguiente a la terminación del mismo. No obstante, el deudor po- drá solicitar la admisión a un proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006 o el régimen que le resulte aplicable.
9.¿Cómo se tramita la solicitud de admisión a los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020?
Adicional a los documentos exigidos en la Ley 1116 de 2006 y sus normas complementarias, el deudor deberá acreditar que se encuentra afectado como consecuencia de la pandemia originada por el Covid-19 y de las me- didas adoptadas para su mitigación por el Gobierno Nacional. La fiabilidad de los documentos presentados en la solicitud de admisión, será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal.
10.¿Qué efectos tiene la admisión a los mecanismos extrajudiciales establecidos en el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020, respecto a los procesos judiciales iniciados en contra del deudor?
Durante el término de negociación, se suspenderán los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor.
11.¿Qué tipo de acreencias reorganizables puede pagar el deudor de forma anticipada, sin que medie autorización del Juez del Concurso?
A partir de la presentación de la solicitud de admisión a un proceso de reorganización de un deudor afectado, este podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales y proveedores, en la medida que no estén vinculados al deudor, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo. Para estos efectos, no se requerirá autorización previa del Juez del Con- curso, pero deberá contar con la recomendación del promotor, en caso de haber sido designado e informarán al Juez del Concurso sobre tales pagos dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización.
12.¿En caso de que el deudor no cuente con la liquidez necesaria para pagar el tipo de acreencias autorizadas por el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020, puede hacer uso de sus activos para cubrir el pago de estas obligaciones?
El deudor podrá vender, en condiciones comerciales de mercado, sin autorización del Juez del Concurso, sus activos fijos no necesarios para el giro ordinario del negocio, y que no superen el valor de las acreencias objeto de pago, que en todo caso, no puede ser superior al cinco por ciento (5%) del total de su pasivo.
Sin embargo, en el evento en el que sobre el activo pese una medida cautelar deberá solicitar su levantamiento al Juez del Concurso, quien si lo encuentra ajustado a la ley, librará los oficios de desembargo correspondientes, sin necesidad de auto.
13.¿Qué efectos tiene el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020, sobre un deudor que se encuentra en ejecución de su acuerdo de reorganización y no puede cumplir con el pago de las obligaciones pactadas en el mismo?
Las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2020, no se considerarán vencidas sino a partir del mes de julio del mismo año.
Así mismo se debe tener en cuenta que el acuerdo de reorganización de los deudores afectados, no terminará si ocurre un evento de incumplimiento de las obligaciones del acuerdo a menos que dicho incumplimiento se extienda por más de tres (3) meses y no sea subsanado en la audiencia.
14.¿Qué herramientas de salvamento existen en el evento en que un deudor que está en un proceso de reorganización, se encuentra en curso de liquidación inminente?
Con el propósito de rescatar la empresa y conservar la unidad productiva, cualquier acreedor podrá evitar la liquidación judicial de un deudor afectado, manifestando su interés en aportar nuevo capital.
Presentada la manifestación de interés por parte del acreedor, el Juez del Concurso mantendrá el nombramiento del liquidador, pero suspenderá otros efectos de la liquidación judicial para resolver si se aprueba o no la operación.
15.¿Cuáles son los mecanismos financieros a los que puede acceder un deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización?
Entre el inicio del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo de reorganización de los deudores afectados, el concursado podrá obtener crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación. Estas obligaciones tendrán la preferencia prevista en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006. En este evento, no se requerirá la autorización del Juez del Concurso. Si no consigue financiación, el Juez del Concurso podrá autorizar garantías adicionales sobre los bienes del deudor, y el acreedor que otorgue nuevos recursos podrá acceder a la preferencia en su pago sobre los créditos de la DIAN.
De igual manera el deudor podrá acceder a los mecanismos destinados a mejorar su flujo de caja a través de capitalización de las acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible.
16.¿Cuáles son los alivios tributarios a los que puede acceder un deudor admitido a un proceso de reorganización o con acuerdos en ejecución?
Con la finalidad de promover el flujo de caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de re- organización empresarial o que se encuentren en ejecución de un acuerdo de reorganización, se adoptarán las siguientes medidas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2020:
- No estarán sometidas a retención o auto-retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario.
- Estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento (50%).
No se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
17.¿Cuáles normas quedan suspendidas durante la vigencia del Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020?
18. ¿Los mecanismos de salvamento y beneficios del Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020 son apli- cables a los sujetos que se encuentran bajo el régimen previsto en la Ley 550 de 1999?
No. Los mecanismos de salvamento y beneficios son aplicables a las sociedades sujetas al Régimen de Insolvencia empresarial.
1. La información recopilada tiene como objetivo recoger algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto 560 de 2020 “por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Se trata de un documento meramente informativo e ilustrativo razón por lo cual en caso que requiera profundizar sobre su alcance y contenido recomendamos la revisión directa del Decreto 560. La información contenida en el presente documento se encuentra actualizada al 21 de abril de 2020.